Pensiones del Sector Público y Privado

Pensiones del Sector Público y Privado

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA


El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993. También propende por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.


Está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. El primero es el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida que es de carácter público y es administrado por Colpensiones. El segundo es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es de carácter privado y es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. 


Adicionalmente, La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, es una entidad del orden nacional adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público creada 2010. Sus principales objetivos misionales son el reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación; y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP fue creada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, (Ley 1151 de 2007) como una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Sus funciones se dividen en dos grandes temas: De un lado, el reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las
entidades públicas del orden nacional en liquidación, y de otra parte, le corresponde realizar el seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.


CONFLICTOS JURIDICOS MAS COMUNES PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIONES EN COLOMBIAY QUE SON SUJETOS DE INTERPRETACION JURIDICA Y APELABLES ANTE LA RESPECTIVA JURISDICCION PROBLEMA JURÍDICO:

ARTICULO 128. “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.”


Nuestro punto de vista desde lo jurídico y lo legal:
Nuestra experiencia nos permite desarrollar un estudio y una solución jurídica dependiendo de su caso. No importa que usted tenga o este gozando de una pensión oficial. Por lo general casi siempre el exempleado público tiene derecho al reconocimiento pensional del fondo privado de pensiones que inicialmente niega el fondo de pensiones o incluso el juez natural que conoce este tipo de procesos judiciales.


PERMITANOS ESTUDIAR SU CASO


PENSIÓN DE INVALIDEZ


Es importante resaltar, que en la actualidad hay muchas personas que pueden pensionarse por invalidez, si demuestran tener 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994 y no las 50 previas a la invalidez, como exige las normas actuales.


PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES


Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.


Es decir que quien le sobrevive pasa a recibir la pensión que tenía el fallecido, de acuerdo a las condiciones señaladas por la ley. Si el fallecido ya estaba pensionado, la figura se conoce como sustitución pensional; si el fallecido no se había pensionado pero dejó cumplidos los requisitos para acceder la pensión, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes.


Todos los casos difieren en cuanto a la situación jurídica del beneficiario, el análisis jurídico a realizar esta sometido estrictamente a los hechos que acontecieron desde la relación de pareja o de familia, (dependiendo de cada caso) hasta el momento de la muerte del trabajador o empleado quien es el causante del derecho a reclamar, en la mayoría de los casos, estos derechos ya se encuentran por ley, adquiridos, solo falta poner en movimiento el aparato judicial para hacerlos efectivos.


PENSION DE VEJEZ


ARTICULO 33. Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años si es mujer, o sesenta 60 años si es hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.


PARAGRAFO 4. A partir del primero (1o.) de enero del año dos mil catorce (2014) las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62) años si es hombre.


Hoy en día, se puede reclamar la pensión de vejez con solo 1000 semanas de cotización, incluso con 500 semanas, siempre y cuando el empleado o trabajador haya cotizado como mínimo 500, o 1000 semanas, y se encuentre dentro de la normatividad existente en el tiempo de la relación laboral, que debe ser anterior al mes de abril del año 1994, esto es, que a esa fecha las mujeres debieron tener 55 años, y 60 años los hombres. Recuerde, en Colombia los DERECHOS PENSIONALES SON IMPRESCRIPTIBLES. 

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