Derecho Laboral

Derecho Laboral

“El Derecho del trabajo es el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar la condición económica de los trabajadores de toda
índole; esto es, de las clases económicamente débiles de la sociedad compuesta de obreros, empleados, trabajadores, intelectuales e
independientes.” (Héctor Escribar)


“Derecho del Trabajo es la relación de las bases que rigen las relaciones entre los sujetos del contrato de trabajo.” (Antokóletz).


“Derecho del Trabajo es el relativo a la prestación del servicio por cuenta y dependencia ajenas, y a la fijación y cumplimiento de las condiciones de dicha prestación.” (Carro Ingelmo).

Laboral Individual

  • Derecho Laboral preventivo.
  • Elaboración de demandas de cualquier cuantía.
  • Contestación de demandas.
  • Sustentación y preparación de pruebas y testigos.
  • Redacción de reglamentos de trabajo, de higiene y seguridad en el trabajo Asesoría en esquemas de remuneración.
  • Adopción de políticas laborales.
  • Trámites Conciliatorios y procesos judiciales de carácter laboral.
  • Asistencia legal en negociación de convenciones y pactos colectivos.
  • Acompañamiento a pruebas por conflictos laborales.
  • Acompañamiento Audiencias ante el Ministerio del Trabajo.
  • Sustentación de pruebas ante el Ministerio del Trabajo.
  • Acompañamiento y sustentación para Audiencias de Conciliación.
  • Acompañamiento a diligencia de Inspección Judicial.
  • Sustentación de recursos de: reposición, apelación, súplica, casación, queja, revisión y anulación.
  • Elaboración de Procesos Ejecutivos Laborales y Medidas Preventivas.
  • Acompañamiento ante Tribunales de Arbitramento.

 

Cuantía

Procesos Laboral Ordinario de Única Instancia:
Igual o menor de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.


Proceso Laboral Ordinario de Primera Instancia:
Mayor de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Los derechos de los trabajadores son:

  • Recibir remuneración cumplida, justa y suficiente para un nivel de vida digno, previamente pactada con el empleador.
  • Garantizar la ocupación efectiva de acuerdo con su calificación o categoría y nivel profesional.
  • Recibir igual trato en identidad de situaciones y circunstancias.
  • Promoción profesional, formación y capacitación en el trabajo (Cajas de compensación).
  • Elaboración de estatutos para cuidar la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Capacitación para el cuidado del respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Recibir el goce íntegro y oportuno de los beneficios acordados en las leyes, estatutos, convenciones de trabajo y sistemas de seguridad social.
  • Recibir capacitación de políticas de seguridad, protección y vida digna cuando el empleado tenga que desplazarse a otras ciudades por asuntos que deriven de su trabajo.
  • Derecho a una jornada de trabajo razonable, descansos y vacaciones.
  • Derecho asociarse, esto es el reconocimiento del derecho sindical.
  • Derecho a una estabilidad en el trabajo, de tal forma que no se le despida sin justa causa ni por motivos insignificantes. 

 

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